Alguna persona que esté en circunstancia de dependencia (es decir, que requiera asistencia de otra gente para hacer las ocupaciones de la vida día tras día, como comer, vestirse, asearse,…) puede entrar a los servicios y prestaciones económicas que contempla la Ley de Dependencia.
Índice de contenidos
¿Dónde hay que asistir para comenzar los trámites de aprobación de ayudas a la dependencia?
Las ayudas a la dependencia tienen la posibilidad de solicitarse en los Centros de Salud de la Seguridad Popular o en los Servicios Sociales municipales, donde haya un trabajador o trabajadora popular que informará de los trámites a hacer.
¿Quién puede comenzar una aprobación de ayudas a la dependencia?
La aprobación inicial y la exhibición de la documentación elemental la puede llevar a cabo la persona ligado, un familiar, un gerente legal o nuestra Gestión Pública por medio de un Trabajador o Trabajadora Social.
¿Cuáles son los requisitos para pedir las ayudas a la dependencia?
Hay que realizar dos requisitos indispensables:
- Encontrarse en una circunstancia de dependencia permanente (es decir, no reversible) en alguno de los grados establecidos.
- Residir en la red social autónoma en la que se solicita la asistencia.
Sin embargo, en funcionalidad de cada Red social Autónoma tienen la posibilidad de establecerse otros requisitos (haber residido a lo largo de cierto tiempo en esa red social, etc.), por lo cual es considerable informarse en la Gestión Pública Competente de cada Comunidad.
¿Cómo se obtiene el Reconocimiento del Nivel de dependencia?
Para conseguir el Reconocimiento del Nivel de dependencia es primordial enseñar la aprobación a la Gestión Pública competente de su Red social, adjuntado con la documentación que requiera cada red social autónoma. Los documentos solicitados más comunes son:
- Si el ligado tiene gerente legal, acreditación de la representación y fotocopia del DNI.
- Certificado de empadronamiento.
- Última afirmación de la renta o un archivo acreditativo de las rentas percibidas.
- Informe popular, elaborado por los Servicios Sociales que corresponden.
- Informe de salud en el que se recojan los primordiales datos de diagnósticos doctores relacionados con la ejecución de las Ocupaciones Simples de la Vida Día tras día (ABVD).
Tras enseñar la aprobación y dar la documentación elemental, la Gestión Pública correspondiente se va a poner en contacto con la persona ligado para fijar día y hora para hacer una valoración en su domicilio recurrente.
Tras esta valoración, el Reconocimiento del Nivel de dependencia se obtiene por medio de resolución de la Gestión Pública competente de la Red social, y es válida en todo el territorio español. Esta resolución establece los servicios y prestaciones que corresponden al solicitante en funcionalidad de su Nivel de dependencia.
- Grado I: dependencia moderada. La persona requiere asistencia, por lo menos una vez al día, para hacer diferentes ocupaciones simples de la vida día tras día.
- Grado II: dependencia severa. La persona requiere, entre dos y tres ocasiones al día, asistencia de terceras personas para hacer diferentes ocupaciones simples de la vida día tras día. Todavía de esta forma no necesita la presencia persistente de un individuo cuidadora.
- Grado III: enorme dependencia. La persona requiere asistencia para diferentes ocupaciones de la vida día tras día varias ocasiones al día, de esta forma como la presencia importante y continua de otra persona.
El nivel de dependencia que se dicte puede ser inspeccionado a solicitud de la persona afectada, sus representantes o la gestión, si se produce un cambio en la circunstancia o si hace aparición una exclusiva enfermedad.
¿A qué ayudas se puede elegir una vez se obtiene el Nivel de Dependencia?
Una vez hechos los trámites y conocida la circunstancia de dependencia en alguno de los grados nombrados, los Servicios Sociales llevarán a cabo el Plan Individual de Atención (PIA), en conjunto con la persona ligado, sus familiares y/o su gerente legal.
En él se detallarán los servicios y/o prestaciones económicas primordiales, sabiendo las pretenciones de la persona, el ámbito familiar y popular y la disponibilidad de los servicios.
Las prestaciones tienen la posibilidad de ser con apariencia de servicios (teleasistencia, contribuye a domicilio, centro de día, etc.) o de ayudas económicas, de la misma forma que enseñamos en el artículo “Ley de dependencia: grados y prestaciones económicas”.
El período de resolución de las prestaciones tiende a ser extenso, aunque la Ley establece un período más alto de 6 meses. La comunicación se hace por medio de correo certificado con acuse de recibo de parte de la persona solicitante o de su gerente legal.
El PIA puede ser inspeccionado a solicitud de la persona afectada, sus representantes o la gestión, o en caso de cambio de vivienda.
Las personas con nivel de dependencia II o III que necesiten elementos para su asistencia tienen la posibilidad de entrar al Programa Pensium, que posibilita el pago de la vivienda o de los cuidados asistenciales por medio de aportaciones periódicas garantizadas desde el instante de la estipulación laboral del Programa.