Ayudas para la creación de nuevas empresas y para la incorporación de socios a empresas ya constituidas.
Índice de contenidos
Ayudas para el fomento de la RSE y la conciliación laboral
Se trata de un Programa de Ayudas que consta de dos líneas:
Línea 1ª. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.
Línea 2ª. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.
Esta 2º línea incluye la compra de equipamiento electrónico necesario para el teletrabajo. Acuerdo de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno. (BOCM nº 281, de 17 de noviembre). (*)
LÍNEA 1ª.- IMPLANTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LOS AUTÓNOMOS Y EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS
Mediante esta línea se subvencionará tanto la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en materia de responsabilidad social, como la puesta en marcha de planes directores o programas que tengan por objeto avanzar hacia dicha certificación.
Estas normas o estándares podrán ser la Norma SA 8000, la Certificacion IQNet SR10, la certificación SG21, EFR (conciliación) u otras similares.
LÍNEA 2ª.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL (*)
Comprende:
a) Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo, incluida la compra de equipamiento electrónico cuando haya sido necesario para realizarlo.
b) Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria, proporcionales a la jornada laboral del trabajador.
PLAZOS para el ejercicio 2020:
Plazo de solicitud extraordinario por la compra de equipamiento electrónico: del 17 de noviembre de 2020 al 16 de diciembre de 2020.
Beneficiarios: Los trabajadores autónomos y sociedades que hayan realizado inversiones en equipos electrónicos desde 1 de enero de 2020 a 16 de noviembre de 2020; incluidas las empresas beneficiarias de esta subvención por la realización de “Acuerdos de Teletrabajo o flexibilidad horaria”, siempre que hayan realizado dicho gasto.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, las pequeñas empresas y las sociedades civiles con personalidad jurídica, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.
REQUISITOS E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN (*)
Requisitos para ambas líneas:
Que tengan contratados un máximo de 50 trabajadores.
Que no superen los 10 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.
Que no sean entidades públicas.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda.
Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Requisitos y cuantías
Implantación de la responsabilidad social:
Obtención o renovación de certificaciones de las normas o estándares mediante el pago del 75 % de los costes que lleve consigo dicho proceso, con un máximo de 2.500 € por beneficiario.
Puesta en marcha de Planes Directores o Programas para avanzar hacia dicha certificación, mediante el pago del 75% de los costes que lleve consigo dicha puesta en marcha con un máximo de 2.500 € por beneficiario.
Incentivos para fomentar la conciliación: flexibilidad o teletrabajo:
Formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral.
Contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.
Cuantías
En el caso de teletrabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 € por trabajador con un acuerdo individual de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 € por empresa. La empresa deberá facilitar los medios para la efectividad del teletrabajo del trabajador.
Así mismo, se subvencionará el 75% del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa. (*)
En el caso de flexibilidad horaria, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 € por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 € por empresa.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Estas ayudas son compatibles con los incentivos a la contratación vigentes.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?
- Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Las personas previstas en el punto anterior que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.
- Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?
El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el artículo 4.2 de las Normas Reguladoras.
A.- GASTOS DEL ARTÍCULO 4.2 (todos los gastos excepto los comprendidos en la letra p)
COLECTIVO | IMPORTE MÁXIMO | IMPORTE MÍNIMO |
Trabajador por cuenta propia con carácter general | 2.500 € | 750 € |
Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. | 3.080 € | 750 € |
B.- GASTOS DEL ARTÍCULO 4.2 LETRA p) – Gastos en INMOVILIZADO material e inmaterial.
El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros máximo para atender gastos contemplados en la letra p) del artículo 4.2 (inmovilizado material e inmaterial).
Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros.
En cualquier caso, la concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.
¿QUÉ GASTOS SON SUBVENCIONABLES?
Los costes subvencionables, que deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma, podrán ser:
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Registro de patentes y marcas.
- Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
- Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
- Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (la adquisición de software profesional se podrá incluir en el anexo II.B: Gastos en inmovilizado material e inmaterial).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
- Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
- Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.
No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
- Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
- Para la justificación de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.
La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
IMPORTANTE: las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán INADMITIDAS.
¿LA AYUDA ES COMPATIBLE CON OTRAS?
Sí. Es compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.
¿DÓNDE PRESENTO MI SOLICITUD?
- De forma electrónica a través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
- En papel, en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.
¿Y SI DEJO DE SER AUTÓNOMO?
El beneficiario deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano gestor cualquier variación que se produzca en relación a su situación de alta como trabajador por cuenta propia.
Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda, deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Ampliación de la tarifa plana para autónomos
Esta ayuda permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social; cuando finalice el período inicial del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?
Los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana estatal.
También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.
¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?
- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA y cumplan las condiciones para ser beneficiarios, podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses del período inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período.
IMPORTANTE: las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán INADMITIDAS.
¿LA AYUDA ES COMPATIBLE CON OTRAS?
- Es compatible con la ayuda a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.
- Es incompatible con la ayuda de bonificación de cuotas por capitalización de desempleo.
¿CUÁNDO VOY A RECIBIR LA AYUDA?
El importe de la subvención se abonará en un pago anticipado y se realizará, cuando haya transcurrido el período inicial de reducción estatal, por el importe de los 12 meses subvencionables.
¿DÓNDE PRESENTO MI SOLICITUD?
Exclusivamente de forma electrónica a través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
¿Y SI DEJO DE SER AUTÓNOMO?
Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo
El objetivo de este programa es fomentar el emprendimiento colectivo de la Región mediante la concesión de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales necesarios para la constitución de cooperativas y sociedades laborales, así como para la calificación de empresas de inserción, parte de las inversiones necesarias para la creación de cooperativas y sociedades laborales, o para su ampliación y desarrollo, y que subvencionen además la incorporación de socios a las empresas de la economía social, en concreto, cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
Asimismo, estas subvenciones tienen por objeto complementar el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias asociaciones de los autónomos y de la economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.
Se trata de un Programa de Ayudas que consta de cuatro líneas:
LÍNEA 1ª.- APOYO A LA CREACIÓN DE NUEVAS COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y EMPRESAS DE INSERCIÓN.
Mediante esta línea se subvencionará parte de los gastos iniciales de constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales, así como de calificación definitiva de empresas de inserción, y parte de los gastos de Seguridad Social de los socios constituyentes de estas entidades, en el caso de que optaran por el Régimen General de la Seguridad Social.
Hasta un máximo de 12.000 euros por entidad de nueva creación.
El importe se ampliará hasta los 15.000 euros para el supuesto de nuevas entidades que desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, lo que potenciará el desarrollo de núcleos rurales, para el caso entidades puestas en marcha por menores de 30 años, y para el caso de entidades que desarrollen su actividad en el sector energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.
En concreto, se subvencionarán:
- Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes de la cooperativa o sociedad laboral, así como de los socios constituyentes de la sociedad calificada como empresa de inserción y gastos derivados de la contratación de directores y gerentes por parte de estas entidades, calculados estos últimos sobre los costes brutos anuales del trabajador, considerando los salarios reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social por los meses solicitados.
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
- Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
- Gastos derivados de los procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existente en cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.
- Estudios de viabilidad y planes de empresa.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.
- Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención. - Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones públicas). -Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios. -Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
- Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental. - Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.
- Gastos de formación del personal de las empresas para la adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social.
No será subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
LÍNEA 2ª.- APOYO AL SERVICIO DE ASESORAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE AUTÓNOMOS Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
Mediante esta línea se subvencionará parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo de la región, que cumplan los requisitos que se establezcan, a la hora de prestar servicios de información general y asesoramiento en aspectos relacionados con la creación e implantación de un proyecto empresarial, de forma individual o colectiva.
El importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores a jornada completa y de forma indefinida con que cuente la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante al año natural anterior a la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos contratos.
La entidad deberá contar con al menos dos trabajadores contratados de manera directa por la organización, a jornada completa y de forma indefinida, durante todo el año natural anterior a la solicitud.
La subvención máxima será del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador contratado por la asociación a jornada completa y de forma indefinida, incluyendo los gastos de Seguridad Social de la empresa derivados de dicho trabajador, hasta el límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional del año de referencia correspondiente a dicho trabajador, en relación, como máximo, a los 12 meses correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, y hasta un máximo de 150.000 euros por entidad.
Las entidades deberán aportar una memoria detallada con los asesoramientos practicados por los asesores y las actividades en las que hayan participado durante el año natural de referencia.
LÍNEA 3ª.- FINANCIACIÓN DE INVERSIONES NECESARIAS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL, ASÍ COMO PARA SU AMPLIACIÓN Y DESARROLLO.
Las inversiones deberán realizarse en inmovilizado material o intangible, y deberán resultar necesarias para la creación de cooperativas y sociedades laborales, para la ampliación y desarrollo de sus actuales estructuras, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 50 por 100.
El importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas, será como máximo del 50% de la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o desarrollo, y hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año.
En el caso de vehículos, el importe de la subvención por vehículo no podrá superar los 10.000 euros. Para equipos informáticos la subvención no superará los 250 euros por equipo, con un máximo de seis por entidad beneficiaria. Para telefonía móvil la subvención no superará los 150 euros por terminal, con un máximo de tres por entidad beneficiaria.
LÍNEA 4ª.- APOYO A LA INCORPORACIÓN DE SOCIOS A LAS EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
Hay dos tipos de ayudas:
- ayudas directas a las empresas de la economía social, que provienen del Programa de Ayudas para el Fomento del Empleo y la Mejora de la Competitividad de las Cooperativas y Sociedades Laborales.
- ayudas directas a los nuevos socios por las aportaciones al capital social, que son de nueva creación.
La incorporación del socio deberá suponer en ambos casos un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda.
No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios, pero sí en el caso de haber sido trabajadores.
a) Ayudas a las empresas de la economía social a las que se incorporen.
Se subvenciona a las cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción que incorporen socios trabajadores o de trabajo en su propia empresa.
La ayuda será de 5.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo incorporado, o 10.000 euros en el caso de parados de larga duración (aquellos desempleados que hayan trabajado menos de 6 meses en los últimos 18 meses), personas en situación de exclusión social, personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%, jóvenes menores de 35 años y mujeres.
El número máximo de socios a subvencionar por entidad no podrá ser superior a cinco.
b) Ayudas a los nuevos socios por sus aportaciones al capital social.
La cuantía de la subvención será del 50 % de la aportación al capital de la sociedad, hasta un máximo de 3.000 euros.
Las ayudas estarán supeditadas a la efectiva incorporación como socio así como al reflejo de la aportación subvencionada al capital de la sociedad, en los asientos contables de la misma.
La subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones u ayudas puestas en marcha por otras administraciones públicas y que incidan en la misma actividad subvencionable, no podrá superar el 50% del total de la aportación necesaria para su incorporación como socio, sin perjuicio de la compatibilidad con incentivos/desgravaciones fiscales, con la capitalización del desempleo para la aportación al capital social, u otras ayudas que no incidan directamente en la subvención de la aportación al capital social.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?
- En la primera línea de subvención, las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción constituidas o calificadas dentro del plazo establecido.
- En la línea segunda, las asociaciones profesionales de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de Empresas de Inserción y de Centros Especiales de Empleo, que tengan como ámbito de actuación la Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos, y dispongan de, al menos, dos trabajadores contratados a tiempo completo y de forma indefinida directamente por la organización para prestar servicios al autónomo o entidad de economía social, durante todo el año natural anterior a la presentación de la solicitud.
- En la línea tercera, las cooperativas y sociedades laborales que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, crecimiento o desarrollo, a partir del 1 de enero de 2019, y en relación al gasto que conlleve dicha inversión, para la segunda línea de subvenciones.
- En la línea cuarta, las personas que se incorporen como socios a cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, a partir del 1 enero de 2019, así como las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción a las que dichos socios se incorporen.
Se exige el mantenimiento del empleo, no del contrato específico subvencionado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Para la primera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de diez meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o de la calificación provisional en el caso de empresas de inserción, debiéndose presentar con posterioridad a dicha constitución o calificación definitiva, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.
Los gastos deberán haberse efectuado en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o seis meses anteriores a la calificación provisional de la empresa de inserción, y los nueve meses posteriores a dicha constitución o calificación provisional. - Para la segunda línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes se corresponderá con los dos primeros meses del año natural (enero y febrero), y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en los 12 meses del año inmediatamente anterior a dicha solicitud.
- Para la tercera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las inversiones realizadas en los doce meses del año inmediatamente anterior a la presentación de dicha solicitud.
- Para la cuarta línea de subvenciones el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la efectiva incorporación del socio a la entidad, considerando que dicha incorporación efectiva se produce en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Pago único de la prestación contributiva
Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa; esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la prestación por desempleo a las personas beneficiarias.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL PAGO ÚNICO O CAPITALIZACIÓN?
- Aquellas personas beneficiarias de una prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan iniciar un proyecto empresarial, individual o societario.
- No pueden acceder quienes perciben un subsidio, RAI (Renta Activa de Inserción) o cualquier otra prestación asistencial.
¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
- Haber cesado con carácter total y definitivo en la relación laboral.
- Tener pendiente de percibir, al menos, tres meses de prestación por desempleo.
- No haber sido beneficiario del pago único de la prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años anteriores.
- No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo en los 24 meses anteriores a la solicitud.
¿CÓMO INICIAR LA TRAMITACIÓN?
IMPORTANTE: La solicitud se debe presentar con anterioridad al alta como trabajador autónomo o por cuenta propia.
- Si pretendes iniciar la actividad o incorporarte a una SOCIEDAD MERCANTIL, COOPERATIVA o SOCIEDAD LABORAL, puedes comenzar la tramitación de la solicitud enviando un correo electrónico a [email protected].
Si conoces la documentación que hay que presentar, no es necesario solicitar cita previa y puedes presentarla junto con la solicitud de pago único y dirigirla a la Dirección General de Autónomos de la Comunidad de Madrid:
- De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
- En papel, en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.
- Si pretendes iniciar la actividad como AUTÓNOMO INDIVIDUAL, SOCIEDAD CIVIL o COMUNIDAD DE BIENES, deberás realizar la tramitación de la solicitud, en la oficina de prestaciones del SEPE que te corresponde por tu domicilio, pidiendo CITA PREVIA.
- En www.sepe.es
- A través del teléfono 901 010 210.
Ayuda para el Abono de Cuotas de la Seguridad Social, tras capitalizar la prestación por desempleo
Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?
Quienes hayan capitalizado la prestación por desempleo o cese de actividad en la modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual o capitalización total — certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?
- Si el alta es en el Régimen de Autónomos se subvenciona como máximo el 50 % de la cuota mínima de cotización, según la normativa legal anual.
- Si el alta es en el Régimen General se subvenciona el 100 % de lo cotizado a cargo del trabajador/a, según la normativa legal anual.
¿CUÁL ES EL PERÍODO SUBVENCIONABLE?
- El mismo período de tiempo al que hubiera tenido derecho a cobrar la prestación por desempleo en caso de no haberse percibido en su modalidad de pago único, el cual comienza el mismo día del alta en la Seguridad Social (SS) y hasta finalizar el total de días capitalizados.
- A la hora de solicitar el periodo, hay que tener en cuenta que la subvención solo se concede una vez realizados y justificados los pagos mensuales a la Seguridad Social, por lo tanto, es conveniente agrupar los pagos en períodos de 3 a 6 meses.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- 6 meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
- La presentación de los documentos de cotización mensual se realizará a medida que el beneficiario vaya realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.
El plazo para presentar las solicitudes de bonificación de las cuotas mensuales finaliza a los 6 meses de la mensualidad que se solicita
¿LA AYUDA ES COMPATIBLE CON OTRAS?
- Es compatible con la ayuda a Trabajadores que se constituyan por cuenta propia.
- Es compatible con la ayuda de Fomento de la Economía Social.
- Es incompatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.
Nota 1: Los recibos del pago de autónomos deberán estar domiciliados a nombre de la persona que se da alta en el régimen de autónomos. Nunca a nombre de la empresa.
Nota 2: Con el fin de tramitar esta subvención, las personas que se hayan acogido al cese de actividad deberán adjuntar a su solicitud un documento donde se acrediten las fechas de inicio y final del cese de actividad.
Fuente https://www.comunidad.madrid/